En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:
- Condiciones de parcela, posición y ocupación (Capítulos 6.2, 6.3 y 6.4)
- Condiciones de edificabilidad: Superficie edificada por planta. (Capítulo 6.5)
- Condiciones de volumen y forma de los edificios (Capítulo 6.6)
- Condiciones de salubridad de los edificios (Capítulo 6.7)
- Condiciones de las dotaciones de servicio, de acceso y seguridad y estéticas. Factor verde (Capítulos 6.8, 6.9 y 6.10)
- Condiciones de volumen y forma de los edificios (Capítulo 6.6)
Se modifican los artículos 6.6.8, 6.6.11, 6.6.15, 6.6.16, 6.6.18, 6.6.19 y 6.6.20 y se incorpora el 6.6.3 (bis).
- Criterios para la medición de la altura (artículo 6.6.8)
Será el promedio de las alturas del resto de las calles que delimitan la manzana donde está la parcela mediante la formula
- Construcciones por encima de la altura (artículo 6.6.11)
Remates de cajas de escaleras, ascensores e instalaciones: La altura máxima pasa de 3,75 metros a 4,00 y se permiten estos remates sobre el forjado de techo de los áticos.
Antepechos y barandillas: De 1,50 metros pasa a 2,00 sobre la altura de cornisa y se permiten también sobre forjado de techo de áticos y torreones.
Construcciones deportivas: Se permiten dentro de la superficie piramidal formada por planos a 45º desde el ultimo forjado y menor o igual a 3,50 metros desde el nivel de cornisa. Incluido piscinas.
Sobre la altura máxima: Paneles de captación de energía solar y otros elementos de generación renovable. Anuncios publicitarios o identificativos en coronación de edificios. En edificios dotacionales, los elementos arquitectónicos aislados de carácter ornamental.
- Definición de planta (artículo 6.6.15 y 6.6.16) Modificaciones:
Posición de la planta baja: Se aclaran los diversos supuestos de implantación de la planta baja.
Planta inferior a la baja: Sin limitación de número máximo de plantas, pero con una profundidad máxima de 18 metros.
Planta enteramente subterránea: Aquella cuya cara superior de techo está por debajo de la rasante de la acera o terreno, tanto de la propia parcela como de las colindantes.
Planta bajo cubierta: Altura libre mínima 1,50 metros. Superficie útil a efecto de dimensionado de las piezas de las viviendas la que cumpla artículo 7.3.5.
Ático: Altura de piso menor o igual a 3,50 metros. Se admiten pérgolas con ocupación en planta menor o igual a 1/5 de la superficie de la azotea.
Azotea: Se amplían los usos permitidos.
- Salientes y vuelos en fachada. Cornisas y aleros (artículos 6.6.19 y 6.6.20)
Balcón: Vuelo 75 cm y longitud inferior o igual a 2,80 m.
Balconada: Vuelo 75 cm.
Mirador: Vuelo 75 cm y longitud inferior o igual a 2,80 m con un máximo del 25% de la suma de las longitudes de todas las plantas de piso. Se elimina dimensión máxima del vano de acceso y se permiten elementos de protección solar (persianas).
Galerías bioclimáticas: Vuelo 75 cm y sin límite de longitud. Acceso exclusivo para mantenimiento. No se admite en manzana cerrada.
Jardineras: Saliente o entrante máximo de 45 cm.
Cornisas y aleros: Saliente máximo de 80 cm sobre alineación oficial. En el resto de las fachadas se puede superar computando ocupación. Se admiten cornisas y elementos de protección solar en todas las plantas del edificio.
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