Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento

Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento

El procedimiento para la obtención de una Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento en el Ayuntamiento de Madrid, a través de EQA es el siguiente:

  1. Notificación por parte del titular de la finalización de las obras y entrega a EQA de la documentación necesaria para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  2. Realización visita de comprobación ¬final de las obras y actividad por parte de EQA (plazo máximo 10 días desde la comunicación; en caso de que no se llevase a cabo la comprobación dentro del plazo establecido, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad, quedando expuesto a posibles disconformidades que pudieran detectarse una vez se realizase la comprobación).

    Actividades LEPAR: inspección final de los servicios municipales en el plazo máximo de 1 mes desde la comunicación de fin de obra. Si transcurrido el plazo de 1 mes no se realizase la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de Madrid de esta circunstancia.

    Autorizaciones o concesiones preceptivas: En caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, la licencia de primera ocupación y funcionamiento se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

    Obras de nueva edificación y reestructuración total: el titular comunicará a EQA, mediante impreso normalizado firmado por el director de la obra, y con una antelación mínima de 15 días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. Será preceptiva la visita de inicio y final de obras.

  3. Informe de Inspección:
    a) Favorable: el certificado de conformidad de EQA autoriza la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 5 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.
    b) Desfavorable: se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de 1 mes (este requerimiento interrumpe el plazo de resolución).

    La no subsanación de las deficiencias, tras ratificarse por los servicios municipales, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

 

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