Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué es una ECU? El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadasnu por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer como organismo imparcial en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas dentro del Municipio de Madrid, en todos sus Distritos; para de esta manera mejorar la eficacia, para la obtención de licencias en plazos más cortos, de forma más ágil y con menos burocracia.

Una ECU es una entidad privada de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas y que actúa bajo su propia responsabilidad.
¿Quién vigila a una ECU? Todas las actuaciones y actividades están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento junto con ENAC, que podrá:
  • Producirse en cualquier momento.
  • Motivar el inicio de un procedimiento sancionador si se detecta una infracción administrativa tipificada por la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del ayuntamiento de Madrid (OLDRUM) o por la normativa sectorial aplicable.
¿Qué es un Certificado de Conformidad? Documento expedido por la ECU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico, para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas. Este documento sustituye al Informe Técnico que los técnicos municipales emiten y por tanto es un documento imprescindible para la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento.
¿Cuándo se puede tramitar una licencia de obras y/o actividad a través de una ECU ? El promotor de cualquier tipo de obra o el titular de una actividad, salvo las contenidas en el artículo 5 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del ayuntamiento de Madrid (OLDRUM), podrá tramitar su licencia o declaración responsable de las actuaciones con la presentación en la ECU de la documentación exigida en los Anexos II y III, para declaración responsable y licencia respectivamente. La tramitación se realizará a través de una de las 2 modalidades: Declaración Responsable o Licencia.

Además, la OLDRUM introduce un nuevo procedimiento que es el de Licencia básica, donde mediante previa comprobación y validación de los parámetros urbanísticos fijados en el anexo VIII de la ordenanza, se podrá autorizar a la ejecución de las obras en un tiempo menor.

Una vez finalizadas las obras, el interesado deberá comunicarlo y solicitar a la ECU la visita de comprobación final y EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS comprobará su conformidad con la normativa aplicable. Salvo para actividades LEPAR, donde será el Ayuntamiento quien deba realizar esta visita de comprobación final.

Para la Primera ocupación y Funcionamiento la OLDRUM establece los mismos mecanismos de Declaración Responsable o Licencia, regulados en el Capítulo V y cuya documentación está definida en el Anexo IV. Las DRPO y las LPO de actividades económicas y de los edificios residenciales se pueden tramitar a través de ECU.
¿Cuál es la función de una ECU? Gestionar la Tramitación de solicitudes realizando funciones de verificación y control, es decir, estudiando y revisando la documentación recibida y verificando el cumplimiento de la legalidad urbanística así como la posterior comprobación de la actuación con la normativa aplicable (inspección).
¿Qué tipo de licencias puedo gestionar?
  • Declaración responsable
    • DR de primera ocupación y funcionamiento
  • Licencia
    • Licencia básica
    • Licencia de primera ocupación y funcionamiento
¿Existe algún tipo de Licencia que no deba ser gestionada a través de ECU? Según establece el Artículo 5 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del ayuntamiento de Madrid (OLDRUM) las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier actuación, salvo en los siguientes casos:
  1. En actuaciones que requieran licencias temporales.
  2. En actuaciones que requieran licencias provisionales.
  3. En actuaciones en situación de fuera de ordenación absoluta.
  4. En la comprobación para el funcionamiento de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  5. Todas aquellas solicitudes de Declaración Responsable o Licencia Urbanística, sujetas a la nueva Ordenanza, que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) o de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE), se podrán tramitar por la ECU. En el momento de realizar su solicitud de certificado de conformidad la ECU facilitará un impreso normalizado para que desista de la solicitud de licencia urbanística con el mismo objeto que hubiera sido presentado y que se encontrasen pendientes de resolución. Asimismo, la ECU informará al solicitante de que el desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por lo que considerando la aplicación de las nuevas tarifas, significativamente más bajas, esto supone un beneficio para el ciudadano.
En actuaciones que se realicen sobre el dominio público excepto que se trate de locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión, o actuaciones relativas a la ocupación del dominio público con medios auxiliares.
¿Cómo puedo actuar si considero que la ECU ha vulnerado mis derechos e intereses? El control último de la reclamación será siempre municipal.

La ECU dispone de un procedimiento de reclamaciones:
  1. Presentación de la reclamación a la ECU.
  2. Emisión del acuse de recibo de la ECU al reclamante.
  3. Remisión de la reclamación al Jefe de Departamento responsable del acto que la motivó.
  4. Resolución de la reclamación por el Director Técnico.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA ECU : 1 mes.

Si la resolución de la reclamación ha sido desestimatoria, si no ha recaído resolución o si existiese inactividad de la ECU en la fase de ejecución de obras:
  1. Presentación de la reclamación al Ayuntamiento de Madrid.
  2. Instrucción.
  3. Resolución.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO : 1 mes
¿Qué ocurre con una licencia retenida en el Ayuntamiento? Todas aquellas solicitudes de Licencia Urbanística, sujetas a la nueva Ordenanza, que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), se podrán tramitar por la ECU. En el momento de realizar su solicitud de certificado de conformidad la ECU facilitará un impreso normalizado para que desista de la solicitud de licencia urbanística con el mismo objeto que hubiera sido presentad y que se encontrasen pendientes de resolución.

Asimismo, la ECU informará al solicitante de que el desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por lo que considerando la aplicación de las nuevas tarifas, significativamente más bajas, esto supone un beneficio para el ciudadano.
¿Qué ocurre si solamente quiero tramitar un cambio de titularidad de una licencia de actividad? El trámite para una licencia en vigor, a la cual se quiera realizar un cambio de titularidad, tendrá que comunicarse exclusivamente al Ayuntamiento, único órgano competente para gestionar las transmisiones de titularidad. El nuevo titular tendrá que solicitar la gestión directamente en el Ayuntamiento sin necesidad de la intervención de la ECU.

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