Capítulo 4: Condiciones de protección del patrimonio artístico y cultural (Parte 1)
Se modifican los artículos 4.1.1, 4.1.3 4.1.4, 4.2.8 4.2.10, 4.2.11 4.2.12, 4.2.14 4.3.4, 4.3.6 4.3.7, 4.3.8 4.3.9, 4.3.10 4.3.11, 4.3.12 4.3.13, 4.3.14 4.3.20, 4.4.7 4.4.8, 4.5.1 4.5.2, 4.5.3 4.5.4, 4.5.5, 4.6.3, 4.6.5, 4.6.6, 4.6.7, 4.6.8, 4.7.1, 4.7.4, 4.7.5, 4.10.2, 4.10.6, 4.11.1, 4.11.2 y 4.11.4.
Se suprimen los artículos 4.10.8, 4.10.9, 4.10.10 y 4.10.11.
- Se aborda una simplificación y reordenación de la normativa de protección.
- Se crea el concepto de límites de intervención en relación con el régimen de obras para cada nivel de protección.
Regulación general de la catalogación
- Se aclara el concepto del alcance de la extensión de la catalogación a la parcela, limitando su efecto únicamente sobre la regulación de actuaciones de parcelación. (art. 4.3.6.)
- Se adapta a la legislación vigente el concepto de declaración de ruina y se puntualiza su repercusión sobre los edificios catalogados según su nivel de protección. (art. 4.3.7.)
- Se adaptan las condiciones de los usos y exigibilidad de condiciones para su intensificación en edificios catalogados, (art. 4.3.8 en concordancia con el art. 8.1.9)
- Se adapta la terminología a los nuevos tipos de obras establecidos en el Título 1 (art. 4.3.9 y 4.3.10)
Régimen de obras y límites de intervención (Art. 4.3.11)
- Atendiendo a las definiciones de los tipos de obras de los artículos 1.4.7. al 1.4.10 bis de estas Normas, se establecen los siguientes límites de intervención, que se aplicarán de forma general al edificio según su grado de catalogación.
- Las intervenciones de ampliación, recuperación tipológica y reconstrucción se regularán en el régimen de obras establecido según cada nivel y grado de protección, pudiendo también figurar condiciones específicas al respecto en cada ficha de catálogo de forma individualizada.
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