Capítulo 2.1 licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
Se modifican los artículos 2.1.1 y 2.1.2. Se actualiza la referencia a las licencias urbanísticas incluyendo las declaraciones responsables.
Capítulo 2.2 deberes de uso, conservación y rehabilitación
Se modifican los artículos 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7
>>2.2.4, 2.2.5, 2.2.6. Se adapta la regulación sobre el deber de conservación, se incorpora el concepto de ajuste razonable incluyendo la obligación de adaptar los edificios.
- Se adapta la regulación sobre el deber de conservación al marco legal vigente, incluyendo la accesibilidad universal dentro del deber de conservación.
- Se incorpora el concepto de ajuste razonable y se incluye la obligación de adaptar los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.
>>2.2.7 destino transitorio de solares:
- Se modifica la denominación de “destino provisional” por “destino transitorio” para distinguirlo de lo que regula la lscm.
- Se introduce el requisito de la necesidad de justificación de estas actuaciones para eliminar el conflicto con el deber de edificación y máximo 4 años.
- Se incrementa el abanico de actuaciones que pueden autorizarse con carácter transitorio:
- Huertos urbanos.
- Casetas de venta o castas de obras cercanas.
- En los solares municipales los usos dotacionales.
- Se cambia el nombre actuaciones provisionales por el de actuaciones temporales. Se autorizan por un plazo inferior a cuatro (4) años
- Se incluyen carpas desmontables.
Capítulo 2.3 incidencia del planeamiento sobre las situaciones preexistentes
Se modifican los artículos 2.3.3 y 2.3.4
- Se establece en las nnuu el régimen de obras de los edificios en situación de fuera de ordenación absoluta, en concordancia con las previsiones de la LSCM y del TRLSRU, y se aclara el régimen de usos permitidos en esta situación.
- Se clarifica el régimen de obras y usos permitidos de los edificios en situación de fuera de ordenación relativa.
- Se recoge en las nnuu el régimen de obras y usos permitidos en las infracciones urbanísticas prescritas.
- Se incorporan al texto normativo los criterios de los acuerdos de la CS al respecto.
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