Condiciones de servicio para procedimientos de Declaración Responsable

Gestiona Licencias

1. Objeto

Las presentes condiciones de servicio tienen por objeto la gestión, por EUROPEAN QUALITY ASSURANCE SPAIN, S.L., en adelante EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, de la solicitud y en su caso, de la expedición del Certificado de Conformidad que será obligatorio para aquellas actividades incluidas en el artículo 14 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE) que tramiten su Declaración Responsable a través de una entidad colaboradora.

2. Solicitud y abono de tasas

2.1. Todo aquel interesado en tramitar la implantación o modificación de actividades (con o sin obras) a través del procedimiento de Declaración Responsable formalizará su petición mediante el formulario de solicitud extendido a tal efecto por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS abonando su importe con carácter previo al inicio del ejercicio de las funciones de verificación y control por su personal técnico cualificado. EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS emitirá el correspondiente documento acreditativo del pago efectuado.

2.2 En caso de solicitar la modalidad de Declaración Responsable con Informe previo deberá reflejarlo claramente en la solicitud inicial o de presupuesto.

2.3. Con la aceptación de las presentes condiciones de servicio el interesado manifiesta que ha sido informado por parte de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS de la posibilidad de tramitar la actuación urbanística pretendida directamente ante el Ayuntamiento de Madrid y que, no obstante, opta por su tramitación ante EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS. A su vez, se compromete a no haber tramitado previamente el mismo expediente a través de otra ECU o de la Administración habiéndole sido denegado la concesión del Certificado de conformidad u obteniendo Informe Desfavorable por ser contraria a la a la ordenación urbanística o territorial. En caso contrario, el importe abonado por las funciones de verificación y control no será reembolsado.

2.4. La cumplimentación de la solicitud no garantizará la expedición del Certificado de Conformidad, pudiendo ser expedido o no en función de la presentación, por el solicitante, de la documentación completa reseñada en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid y de los informes técnicos favorables (Protocolos técnicos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid) emitidos por el personal cualificado de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS.

2.5. Toda la información facilitada, así como las reuniones previas a la aceptación del presupuesto y de las presentes condiciones de servicio, son meramente de carácter informativo y no garantizan la expedición del certificado de hasta que la documentación completa del proyecto sea presentada, analizada, estudiada por el personal de EQA LICENCIAS y realizada la comprobación final de adecuación al uso y a la actividad que van a ser destinadas (inspección).

2.6 En caso de que cambien los datos facilitados en el formulario o los generados durante la ejecución del mismo deberá comunicarlo con el fin de que la entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario se entenderá que los datos proporcionados por los interesados son exactos y actuales.

3. Precio tasado y supuestos de devolución

3.1. El importe de la Declaración Responsable se corresponderá con la tarifa de precios aplicada por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, aprobada y publicada por el Ayuntamiento de Madrid en www.munimadrid.es.

3.2. El pago del presupuesto o aceptación del mismo debidamente firmada supone la aceptación de las presentes condiciones de servicio.

4. Valoración y presentación de la documentación

4.1. Toda solicitud de Declaración Responsable deberá acompañarse de la documentación (preferentemente en formato digital) señalada en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid, según el tipo de actuación que se pretenda desarrollar. Tal y como establece el art. 17 de la Ordenanza, para que la documentación de la solicitud se considere completa, la Declaración Responsable deberá incluir el justificante de pago del aval de residuos así como el justificante de pago de la autoliquidación de tributos en los casos en que procedan.

4.2 Con la aceptación de las presentes condiciones de servicio el interesado autoriza a EQA LICENCIAS URBANISTICAS al registro de documentación ante el Ayuntamiento de Madrid. En caso contrario, se deberá comunicar a EQA LICENCIAS URBANISTICAS la no autorización para dicho registro.

4.3 Una vez el titular de la actividad (o su representante) presente en EQA LICENCIAS URBANISTICAS el justificante de pago de la tarifa de tramitación, junto con el impreso de declaración responsable y la documentación exigida en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid, se dará de alta la solicitud y se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación debidamente digitalizada y diligenciada.

4.4 Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

4.5 Una vez presentada la declaración responsable, en un plazo máximo de 10 días desde el registro de la misma, se realizará la comprobación formal de la documentación y si está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento. Condiciones de servicio de declaración responsable ver 5 abr 22 2/4

4.6 En caso de haber solicitado la modalidad de Declaración Responsable con Informe Previo si la documentación fuera deficiente o incompleta se harán los requerimientos que fueran precisos, todos ellos dentro del plazo máximo total de tres meses. La no contestación a alguno de los requerimientos documentales, dentro del plazo establecido en el mismo, conllevará el archivo del expediente sin la emisión del informe correspondiente.

4.7. En el plazo máximo de tres meses desde el alta de la solicitud se emitirá un informe previo (en el que se indicarán las deficiencias detectadas durante la revisión y que será preciso subsanar de cara a la realización de la visita de supervisión obligatoria) y se llevará a cabo el registro de la Declaración Responsable, siempre y cuando se haya aportado por parte del interesado la documentación mínima exigida en el artículo 17 de la OAAE. En caso de no disponer de la documentación mínima exigida se procederá al archivo del expediente sin la emisión del informe previo ni el registro de la Declaración Responsable.

4.8 Una vez registrada la Declaración Responsable, si el resultado de la comprobación documental fuera favorable se emitirá el correspondiente certificado de conformidad, que se circunscribirá a los aspectos indicados y lo presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

4.9 Cada uno de los documentos que acompañen a la declaración responsable irán debidamente digitalizados y diligenciados por EQA LICENCIAS URBANISTICAS con el número del certificado de conformidad correspondiente, entregándose una copia diligenciada al interesado.

4.10 Si el resultado de la comprobación documental fuese desfavorable se producirá el archivo de la solicitud sin la emisión del Certificado de Conformidad, situación que se le comunicará al titular y al Ayuntamiento, dejando la Declaración Responsable sin efecto.

4.11 En caso de que las actuaciones propuestas precisen de algún informe sectorial, el interesado autoriza a EQA LICENCIAS URBANISTICAS al registro de la declaración responsable sin disponer del mismo, siendo en todo caso preciso disponer del informe sectorial favorable correspondiente en el momento de la realización de la visita de comprobación material obligatoria. Igualmente el interesado se hace responsable, en caso de no disponer del informe sectorial favorable en el momento del registro de la declaración responsable, de todas las modificaciones o cambios respecto a la documentación registrada que pudieran derivarse como consecuencia de la resolución del informe sectorial correspondiente.

5. Comprobación de la actuación con la normativa aplicable

5.1 Recibida la declaración responsable con la documentación completa, y una vez que el interesado ha comunicado la fecha de inicio de la actividad o, en su caso, la fecha de terminación de las obras, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS comprobará su conformidad con la normativa aplicable. Del acto de comprobación se levantará la correspondiente acta de inspección.

5.2. En las actividades con una superficie útil de uso público superior a 150 metros cuadrados, se realizará la visita de comprobación en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la fecha de inicio de la actividad o de la de terminación de las obras.

5.3. En el resto de actividades la visita de comprobación se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la comunicación de la fecha de inicio de la actividad o de la terminación de las obras.

5.4. En actividades de espectáculos públicos y recreativas, los servicios municipales practicarán una inspección final, con acta de conformidad o no, de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. Transcurrido un mes desde la comunicación de la finalización de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.

5.5. El resultado de las actuaciones de comprobación por parte de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS podrá ser:

a) Favorable: cuando la actividad se adecue a la documentación presentada y se ejerza de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación. Se acordará la terminación del procedimiento de comprobación, notificando dicha circunstancia al interesado.

b) Condicionado: cuando se aprecie la existencia de deficiencias de carácter no esencial.

c) Desfavorable: cuando la actividad o la documentación aportada presente deficiencias esenciales.

5.6 Se consideran deficiencias esenciales aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística no subsanable, como es la incompatibilidad del uso, o aquellas cuya afección a la seguridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad. Si se comprueba que existen deficiencias de carácter esencial EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS indicará al interesado la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. El interesado estará obligado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

5.7 Si en la actuación de comprobación se detecta la existencia de deficiencias que no sean de carácter esencial, se efectuará un requerimiento de subsanación. En el requerimiento se indicarán las deficiencias detectadas, el precepto concreto de la norma infringida. El plazo para subsanar dichas deficiencias no podrá ser superior a 3 meses. El requerimiento de subsanación no afectará a la eficacia de la declaración responsable, de forma que el interesado podrá continuar ejerciendo la actividad. Transcurrido el plazo de tres mese sin que se hayan subsanado las deficiencias, se ordenará la paralización de las obras y el cese de la actividad.

5.8 EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS remitirá copia del acta de inspección e informe al Ayuntamiento de Madrid y al promotor, en el plazo de cinco días hábiles desde la realización de la inspección. Teniendo en cuenta el resultado favorable o desfavorable de la inspección, se estará a lo dispuesto en los puntos 5.5, 5.6 y 5.7 de las presentes condiciones de servicio. Condiciones de servicio de declaración responsable ver 5 abr 22 3/4

5.9 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores el Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento las facultades inspectoras y sancionadoras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

6. Reclamaciones y sugerencias

6.1. Los solicitantes podrán presentar frente a la entidad urbanística colaboradora, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, reclamaciones originadas por cualquiera de sus actuaciones que hayan vulnerado sus derechos o intereses legítimos.

6.2. Las reclamaciones, que tendrán que ser motivadas, se formularán en la hoja de reclamaciones de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, sin poder tramitarse ninguna otra reclamación que no se haya presentado bajo este formulario.

6.3. Las reclamaciones deberán ir firmadas por el solicitante de la Declaración Responsable, y en su caso, por la persona que lo represente, justificando legalmente su representación. Serán registradas con un número y fecha de registro de entrada.

6.4. El plazo de resolución tanto para las reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio como para las reclamaciones sobre las actuaciones de verificación técnica será de un mes desde su presentación en el domicilio de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS.

6.5. Las reclamaciones podrán resolverse favorable o desfavorablemente, en cuyo caso no habrá posibilidad de presentar una segunda reclamación.

6.6. En el caso de que la reclamación formulada se refiera a actuaciones de verificación y control, y fuese resuelta desfavorablemente o no fuese resuelta por la entidad colaboradora en el plazo de un mes, el interesado podrá trasladar la reclamación al Área de Gobierno u organismo competente del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de quince días hábiles.

6.7. Asimismo, siempre que lo estimen oportuno, los solicitantes podrán cumplimentar la hoja de sugerencias de EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS.

7. Deber de diligencia

EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS se compromete a realizar las funciones de comprobación de suficiencia documental y de verificación técnica con la debida diligencia.

8. Protección de datos personales

8.1 En virtud de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con la protección de datos de carácter personal le informamos de que trataremos los datos personales derivados de nuestra relación como consecuencia de la aplicación de medidas precontractuales o, en su caso, en virtud de la ejecución del contrato que se haya llegado a constituir. El tratamiento acorde a la legislación de aplicación se extiende a todas aquellas personas que participen en la ejecución del presente contrato.

8.2 Adicionalmente, le informamos de que mediante la aceptación de este documento usted está prestando su consentimiento expreso, libre y de forma inequívoca para que nuestra organización pueda contactar con usted para remitirle otra información relativa las actividades llevadas a cabo por parte de la entidad y que se recogen en nuestra Política de privacidad.

8.3 Puede obtener más información sobre nuestra Política de privacidad en https://eqa.es/politica-de-privacidad/. Si desea ejercer sus derechos, puede enviarnos su solicitud a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando nombre, apellido y el derecho que desea ejercer: acceso, rectificación, supresión, portabilidad y/o limitación del tratamiento.

9. Confidencialidad

9.1 EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS garantiza la confidencialidad de la información obtenida o creada durante el desempeño sus actividades, tanto la aportada por las personas físicas o jurídicas solicitantes, como aquella facilitada por todos aquellos partícipes en la tramitación e inspección del expediente.

9.2 EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS cuenta con la condición de entidad de certificación acreditada y entidad colaboradora urbanística del Ayuntamiento de Madrid, por lo que toda la información relativa al proceso de tramitación e inspección de un expediente, desde la emisión de la oferta hasta la emisión del certificado, así como todos los derivados del mismo (por ejemplo el tratamiento de reclamaciones) estará disponible para la Entidad nacional de acreditación (ENAC), que dispone de sus políticas de confidencialidad, y para el Ayuntamiento de Madrid. Cuando EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS deba por ley divulgar información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, el cliente o la persona correspondiente será notificada acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley.

9.3 Tal y como establece la OAAE, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS conservará dichos registros por un periodo de al menos 7 años. Una vez concluido el período de retención, en función de las necesidades de gestión del almacenamiento informático, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS se reserva el derecho de ampliar indefinidamente el plazo de conservación o, por el contrario, proceder a la destrucción de los registros.

9.4 La información relativa al cliente o al expediente, obtenida de fuentes distintas al cliente (por ejemplo: antecedentes, una queja o de autoridades reglamentarias) será tratada como información confidencial.

9.5 La transmisión de la información que conforma el proyecto (documentos de memorias, evidencias justificativas, etc.) se realizará, bien mediante correo electrónico basado en protocolos de encriptación STARTTLS o mediante la plataforma Gestiona Licencias. Dicha herramienta garantiza la confidencialidad de la información mediante el empleo del protocolo encriptado HTTPS y contraseñas de usuario. Salvo indicación expresa del solicitante y autorización de EQA, no se contemplan otros métodos o protocolos de transmisión no encriptada (FTP, descargas de Dropbox, etc.). Condiciones de servicio de declaración responsable ver 5 abr 22 4/4

10. Régimen jurídico.

Las presentes condiciones de servicio se encuentran sometidas a la legislación española. Las partes intervinientes, de un lado, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS, con CIF B81584989 y domicilio social en Madrid C/Joaquín Bau nº 2, 1ª planta, C.P. 28036, y de otro el solicitante, prestan su conformidad y aprobación a la totalidad de las cláusulas de las presentes condiciones de servicio, en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en las mismas.

EQA Licencias Urbanísticas

Calle Joaquín Bau, 2 | 1ª Planta | Esc. Dcha | 28036 Madrid

+34 91 115 03 60

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