La Agencia de Actividades ha realizado consulta al departamento de Salud ambiental respecto a “Las actividades de pilates, yoga, thai chi, etc. ” y la normativa de aplicación a las mismas.
Las instalaciones que solo ejercían la actividad de Pilates, Yoga o Thai-chi eran incluidas en CLA con los epígrafes:
855002 de Enseñanza no reglada.
931009 de Actividades de clubes deportivos y otras actividades deportivas.
931008 de Actividades de Gimnasios.
Para aclarar si les era o no de aplicación el libro 4º de la O.P.S.P. a lo que se refiere la consulta formulada y también en que epígrafe serían encuadrables los tres tipos de actividad, la AGENCIA DE ACTIVIDADES (ADA) notifica lo siguiente:
- Las declaraciones responsables o proyectos para licencia que incluyan la actividad de Pilates deben cumplir las condiciones establecidas por la Ordenanza de salubridad e incluirse en el epígrafe 931008 de Actividades de Gimnasios (excepto aquellos que se realicen en Centros de Fisioterapia en cuyo caso deberán cumplir también los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid).
- Las declaraciones responsables o proyectos para licencia que incluyan la actividad de Yoga, al estar encuadrada también en la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas tendría la misma consideración que el Pilates.
- Las declaraciones responsables o proyectos para licencia que incluyan la actividad de Thai-chi, es una actividad física equivalente a las anteriores, por lo que debería también realizarse en establecimientos que cumplan los requisitos de la Ordenanza de Salubridad Pública para los Gimnasios.
Es por esto, que las instalaciones en las que se practican actividades de Pilates, Yoga y similares como el Thai-chi, deberán tener la consideración de Gimnasio y cumplir los requisitos establecidos al respecto en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid.