Ante las dudas generadas y planteadas por la reciente publicación y entrada en vigor de la MPGOUM, enviamos esta nota informativa para aclarar que con dicha modificación las clases de uso terciario recreativo y de otros servicios terciarios, por su diferente impacto urbano, pasan a modificarse en los “Tipos” siguientes en función de su aforo, coincidente este con la ocupación teórica del edificio o establecimiento, calculada según lo establecido en la normativa de seguridad en caso de incendio.
- El aforo se hace coincidir con la ocupación máxima de cálculo según la normativa de seguridad en caso de incendio.
- Se modifican y simplifican los intervalos de los distintos Tipos, elevando los máximos de cada uno e integrando en el Tipo IV los tipos superiores (V y VI).
- Las limitaciones impuestas a los Tipos serán de aplicación a las nuevas implantaciones o modificaciones, para las que además se deberán tener en cuenta el resto de restricciones normativas (medioambientales, incendios, …) que pudieran serle de aplicación al inmueble objeto de la implantación o modificación.
- Garantía de que el código es dinámico y puede adaptarse a cambios en la legislación, enfoques éticos y desafíos comerciales.
IMPORTANTE: Dicho cambio no es automático; para aplicar los nuevos tipos se deberá solicitar una modificación de la licencia de actividad existente (con o sin obras dependiendo de cada caso).