Regulación urbanística en el Barrio de Valdemarín
Se informa que con fecha 10 de junio de 2021 se ha publicado en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el Barrio Administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste” aprobado con fecha 5 de mayo de 2021 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha adoptado el Distrito de Moncloa-Aravaca, sometidas actualmente al régimen y regulación de la Norma Zonal “Colectiva Baja Densidad”, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaídas en el Procedimiento Ordinario 1335/1997.
De esta forma, todas las manzanas/parcelas sometidas al régimen y regulación de la norma CBD, “Colectiva Baja Densidad” en virtud del planeamiento antecedente aprobado el 25/5/1995 y recogido en el PG97 como “API 9.14, Valdemarín Oeste” quedan vinculadas al régimen y regulación de la norma zonal 8 grado 1.o nivel a), contenida en las NNUU del PG97, en aplicación de lo dispuesto en la presente MPG (Expte. n.o 135/2019/01650), redactada en ejecución de sentencias relativas al procedimiento ordinario (PO) 1335/1997.