Modificación normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras
26 de junio de 2025
El pasado 12 de junio 2025, se publica documento BOE-A-2025-11815 correspondiente a la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, que modifica la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras.
- Entrada en vigor
- La orden entra en vigor dos meses después de su publicación: el 12 de agosto de 2025.
- Licencias básicas y autorizaciones administrativas
- Se reconoce la validez de autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra (emitidas por ayuntamientos) para permitir tasaciones válidas.
- Estas autorizaciones deben:
- Permitir iniciar obras.
- Verificar conformidad con parámetros urbanísticos.
- Cubrir al menos el 60% del presupuesto de ejecución material.
- Estar acompañadas de declaración de obra nueva en construcción.
- Introducción del principio de sostenibilidad
- Se incorpora el principio de sostenibilidad en la valoración de inmuebles:
- Considera riesgos medioambientales y climáticos.
- Tiene en cuenta la eficiencia energética, el impacto ambiental y la adaptación al cambio climático.
- Se exige el certificado de eficiencia energética:
- Registrado para edificios terminados.
- Con solicitud de registro para edificios en construcción.
- Cambios técnicos en la metodología de tasación
- Actualización de tasaciones: el plazo se reduce de 3 a 2 años.
- Superficie útil: se redefine excluyendo elementos exteriores y zonas con altura inferior a 1,5 m.
- Valoración independiente de espacios con valor propio (ej. trasteros, garajes).
- Homogeneización de testigos: se exige justificación detallada de ponderaciones y fuentes.
- Se debe incluir un índice al inicio del informe.
- Modelos automatizados de valoración
- Se regulan por primera vez los modelos automatizados:
- Solo aplicables a inmuebles homogéneos en mercados activos.
- Deben estimar valor de mercado y valor hipotecario.
- Las sociedades de tasación deben documentar metodología y calibración.
- El Banco de España desarrollará estos requisitos mediante circular.
- Documentación obligatoria
- Se refuerza la exigencia de:
- Certificación registral actualizada.
- Proyecto visado.
- Documentación catastral.
- Certificado energético.
- Se eliminan las fotocopias del Registro como documento válido.