Modificación normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras

26 de junio de 2025

Modificación normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras

 

El pasado 12 de junio 2025, se publica documento BOE-A-2025-11815 correspondiente a la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, que modifica la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para finalidades financieras.

  1. Entrada en vigor
  • La orden entra en vigor dos meses después de su publicación: el 12 de agosto de 2025.
  1. Licencias básicas y autorizaciones administrativas
  • Se reconoce la validez de autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra (emitidas por ayuntamientos) para permitir tasaciones válidas.
  • Estas autorizaciones deben:
    • Permitir iniciar obras.
    • Verificar conformidad con parámetros urbanísticos.
    • Cubrir al menos el 60% del presupuesto de ejecución material.
    • Estar acompañadas de declaración de obra nueva en construcción.
  1. Introducción del principio de sostenibilidad
  • Se incorpora el principio de sostenibilidad en la valoración de inmuebles:
    • Considera riesgos medioambientales y climáticos.
    • Tiene en cuenta la eficiencia energética, el impacto ambiental y la adaptación al cambio climático.
    • Se exige el certificado de eficiencia energética:
      • Registrado para edificios terminados.
      • Con solicitud de registro para edificios en construcción.
  1. Cambios técnicos en la metodología de tasación
  • Actualización de tasaciones: el plazo se reduce de 3 a 2 años.
  • Superficie útil: se redefine excluyendo elementos exteriores y zonas con altura inferior a 1,5 m.
  • Valoración independiente de espacios con valor propio (ej. trasteros, garajes).
  • Homogeneización de testigos: se exige justificación detallada de ponderaciones y fuentes.
  • Se debe incluir un índice al inicio del informe.
  1. Modelos automatizados de valoración
  • Se regulan por primera vez los modelos automatizados:
    • Solo aplicables a inmuebles homogéneos en mercados activos.
    • Deben estimar valor de mercado y valor hipotecario.
    • Las sociedades de tasación deben documentar metodología y calibración.
    • El Banco de España desarrollará estos requisitos mediante circular.
  1. Documentación obligatoria
  • Se refuerza la exigencia de:
    • Certificación registral actualizada.
    • Proyecto visado.
    • Documentación catastral.
    • Certificado energético.
  • Se eliminan las fotocopias del Registro como documento válido.

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