Modificación MPGOUM: Título 7 Régimen de los usos (parte 3)

29 de junio de 2024

Modificación MPGOUM Título 7 Régimen de los usos (parte 3)

En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:

  1. Régimen, clasificación y condiciones generales de los usos (Capítulos 7.1 y 7.2)
  2. Uso residencial y transformación de local a vivienda (Capítulo 7.3)
  3. Uso industrial (Capítulo 7.4)
  4. Dotación de servicio de aparcamiento y condiciones particulares (Capítulo 7.5)
  5. Uso de servicios terciarios (Capítulo 7.6)
  6. Uso dotacional de servicios colectivos y Uso dotacional zona verdes (Capítulos 7.7 y 7.8)
  7. Usos Deportivo y Uso de equipamiento (Capítulos 7.9 y 7.10)
  8. Uso dotacional de servicios públicos, Uso dotacional de la administración pública, Uso dotacional de servicios infraestructurales y Uso dotacional para el transporte (Capítulos 7.11, 7.12, 7.13 y 7.15)

3. Uso industrial (Capítulo 7.4)

Se modifican los artículos del 7.4.1 al 7.4.6 y se incorpora el artículo 7.4.7.

– Uso Industrial:

  • Clases:
    • Industria en general: Se distinguen siguientes categorías:
      • Industria convencional: Industria en general.
      • Industria artesanal: Procedimientos no seriados con intervención de artesano.
      • Taller de automoción: Mantenimiento y reparación de vehículos, ITV.
      • Taller doméstico: Actividades ejercidas por el usuario en su vivienda habitual.
      • Cocinas agrupadas: Local con espacios individualizados denominados cocinas, con servicio a restaurantes o domicilios, sin venta ni consumo directo.
    • Almacenaje: Se distinguen siguientes categorías:
      • Almacenaje mayorista: Exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores.
      • Almacenaje con reparto a domicilio: Disponen de servicio de venta a particular mediante reparto a domicilio.
      • Almacenaje logístico: Recepción de carga, fraccionamiento y depósito, con distribución de productos tanto a mayoristas como a minoristas.
    • Servicios empresariales: Actividades basadas fundamentalmente en la utilización de nuevas tecnologías, actividades de investigación y desarrollo.

– Condiciones de implantación (artículo 7.4.6)

  • Cocinas agrupadas:
    • En ámbitos uso residencial: Admisible locales tipo I (S<350m²)
    • Nº máximo de cocinas: 8 unidades
    • Zona espera motocicletas y bicicletas de reparto, y estancia repartidores: 5m²/cocina
  • Almacenaje con reparto a domicilio:
    • En ámbitos uso residencial: Admisible locales tipo I (S<350m²)
    • Locales tipo II a (350 < S < 1000 m2) con informe favorable en materia de movilidad
    • Zona espera motocicletas y bicicletas de reparto, y estancia repartidores: 100 m²/local
  • Almacenaje logístico:
    • En ámbitos uso residencial: Admisible locales tipo I (S<350m²) y locales tipo II con informe favorable en materia de movilidad
  • Para estas tres nuevas categorías se exigirá dotación de carga y descarga para locales tipo II (S>350m²) según artículo7.5.35.

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