Modificación MPGOUM: Título 7 Régimen de los usos (parte 2)

13 de mayo de 2024

 

Modificación MPGOUM Título 7 Régimen de los usos (parte 2)

 

En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:

  1. Régimen, clasificación y condiciones generales de los usos (Capítulos 7.1 y 7.2)
  2. Uso residencial y transformación de local a vivienda (Capítulo 7.3)
  3. Uso industrial (Capítulo 7.4)
  4. Dotación de servicio de aparcamiento y condiciones particulares (Capítulo 7.5)
  5. Uso de servicios terciarios (Capítulo 7.6)
  6. Uso dotacional de servicios colectivos y Uso dotacional zona verdes (Capítulos 7.7 y 7.8)
  7. Usos Deportivo y Uso de equipamiento (Capítulos 7.9 y 7.10)
  8. Uso dotacional de servicios públicos, Uso dotacional de la administración pública, Uso dotacional de servicios infraestructurales y Uso dotacional para el transporte (Capítulos 7.11, 7.12, 7.13 y 7.15).
  1. Uso residencial y transformación de local a vivienda (capítulo 7.3)

Se modifican los artículos del 7.3.1 al 7.3.8 y el 7.3.11 y se incorporan del 7.3.12 al 7.3.16.

  • Uso residencial:
    1. Clase vivienda. Se distinguen dos categorías:
      1. Vivienda colectiva: En cada unidad parcelaria se edifica más de una vivienda.
        • Tipo 1: Las viviendas completan su programa de forma independiente.

Superficie mínima de vivienda 40 m2.

  • Tipo 2: Viviendas con espacio privativo y espacio comunitario de estancia y ocio (Cohousing).

Superficie mínima privativa 30 m2 + 10 m2 zonas comunes.

  1. Vivienda unifamiliar: En cada unidad parcelaria se edifica una sola vivienda.
  1. Clase residencia: Se distinguen dos categorías:
    1. Residencia comunitaria: Alojamiento estable de colectivos con un vínculo.

El local o establecimiento cumple en su conjunto los artículos 7.3.3, 7.3.4 y 7.3.5.

  1. Residencia compartida: Alojamiento estable de personas sin vínculo (Coliving).

El local o establecimiento cumple en su conjunto los artículos 7.3.3 y 7.3.5.

La unidad de alojamiento privativa integrada por dormitorio + baño.

Superficie mínima unidad alojamiento privativa 15 m2 (mínimo 10 m2/persona)

Superficie mínima zonas comunes 25 m2 + 5 m2/unidad alojamiento adicional

Solo se pueden implantar en edificio exclusivo.

  • Programa de vivienda:
    • Cocina. Superficie 7 m2. Círculo 1,60 m.
    • Estancia-comedor: Superficie 14 m2. Círculo 3,00 m tang. paramento del hueco ppal.
    • Estancia-comedor-cocina: Superficie 21 m2. Círculo 3,00 m tang. paramento del hueco ppal.
    • Dormitorio 1: Superficie 12 m2. Círculo 2,70 m tang. paramento del hueco ppal.
    • Resto dormitorios: Superficie 7 m2. Círculo 2,00 m tang. paramento del hueco ppal.
    • Baño: Superficie 3m2. Al menos uno de ellos con acceso independiente.
    • Pasillo: Anchura mínima de 90 cm. Estrangulamientos no < 75 cm y < 30 cm largo, no enfrentados a puerta.
    • Tendedero: Superficie mínima 3 m2 con sistema de protección de vistas.
    • Puertas interiores: Dimensión mínima de 72,5 cm.
  • Transformación de local a vivienda:
    • Uso: Permitido en edificios de uso cualificado residencial. En edificios de uso no residencial, permitido cuando el cambio afecte a la totalidad del edificio.
    • Situación: Locales situados en planta baja (definida en licencia de construcción del edificio o cumpliendo 6.6.15.1) o en planta de piso. Suelo por encima del terreno. No permitido bajo local de uso terciario recreativo o comercial.
    • Local con exceso de fondo: Permitido en locales de planta baja en situación fuera de ordenación relativa (FOR) sin superar los límites de obra del artículo 2.3.3.2 para FOR.
    • Norma Zonal 4: No permitidos en locales de uso industrial con fondo superior a 12 metros construidos con el PG-85 y PG-97 (salvo demolición del exceso de fondo).
    • Condiciones estéticas: Intervención con resultado homogéneo (materiales, colores y ritmo de huecos).
    • Dotaciones de servicio: Agua potable, electricidad, calefacción, ACS y saneamiento. Si un local genera más de una vivienda, dotación de plazas de aparcamiento.

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