Título 7: Régimen de los usos (parte 1)

22 de abril de 2024

    En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:
  1. Régimen, clasificación y condiciones generales de los usos (Capítulos 7.1 y 7.2)
  2. Uso residencial y transformación de local a vivienda (Capítulo 7.3)
  3. Uso industrial (Capítulo 7.4)
  4. Dotación de servicio de aparcamiento y condiciones particulares (Capítulo 7.5)
  5. Uso de servicios terciarios (Capítulo 7.6)
  6. Uso dotacional de servicios colectivos y Uso dotacional zona verdes (Capítulos 7.7 y 7.8)
  7. Usos Deportivo y Uso de equipamiento (Capítulos 7.9 y 7.10)
  8. Uso dotacional de servicios públicos, Uso dotacional de la administración pública, Uso dotacional de servicios infraestructurales y Uso dotacional para el transporte (Capítulos 7.11, 7.12, 7.13 y 7.15)
  1. Régimen, clasificación y condiciones generales de los usos (Capítulos 7.1 y 7.2)
Se modifican los artículos 7.1.2, 7.1.4, 7.2.3 y 7.2.8.
  • Se aclara el ámbito de aplicación del Título 7 Régimen de los usos, donde las condiciones de los usos se aplicarán a los usos existentes solo cuando se modifique alguno de los parámetros regulados en el Título 7. Igual criterio se aplicará a los usos y actividades implantadas con título habilitante otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la MPG
  • No se exigirá acceso independiente para usos complementarios dispuestos en planta baja siempre que se realicen obras distintas a las de nueva edificación y reestructuración general. Tampoco para plantas inferior a la baja y primera para usos terciario oficinas y otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
  • Se añade el uso terciario comercial como uso no permitido sobre viviendas, además del terciario recreativo.
  • Se contempla el desarrollo de varias actividades en un mismo local o establecimiento, siempre que estén entre los permitidos en la norma zonal u ordenanza particular y se respeten las condiciones establecidas para las diversas actividades en las normativas sectoriales de aplicación.
  • Usos compatibles:
    • Uso asociado: No superarán el 25% de la superficie edificada total del uso al que se asocian. Se regulan para garantizar su vinculación con el uso principal, tanto jurídica como funcional, en lo referente a titularidad y autorización, acceso y horario de funcionamiento.
    • Uso complementario: Se admite su implantación en planta baja y primera hasta completar dichas plantas, aunque se supere el 50%, si la Norma Zonal u ordenanza particular lo permite.
    • Usos asociados y complementarios: El conjunto de estos usos dentro en un edificio, o conjunto edificatorio, no podrá superar el 50% de la superficie total edificada, siendo ésta la suma del uso principal y la de los asociados y complementarios.
    • Uso alternativo: Cuando se implante en edificio exclusivo, el régimen de usos asociados y complementarios será el admitido en la Norma Zonal u ordenanza particular. Se admite la coexistencia en un mismo edificio de distintos usos alternativos.
  • Uso autorizable:
    • El estudio de implantación de usos (ERIU) sustituye al PECUAU y permite la implantación de estos usos que analizará su viabilidad.
    • Adoptará el carácter de uso compatible, complementario o alternativo en función de si ocupan parte o la totalidad de la superficie edificada.
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