Título 6: parámetros y condiciones generales de la edificación

y de sus relaciones con el entorno (Parte 5)

8 de abril de 2024

 

 

En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:

  1. Condiciones de parcela, posición y ocupación (Capítulos 6.2, 6.3 y 6.4)
  2. Condiciones de edificabilidad: Superficie edificada por planta. (Capítulo 6.5)
  3. Condiciones de volumen y forma de los edificios (Capítulo 6.6)
  4. Condiciones de salubridad de los edificios (Capítulo 6.7)

6. Condiciones de las dotaciones de servicio, de acceso y seguridad y estéticas. Factor verde (Capítulos 6.8, 6.9 y 6.10)

Se modifican los artículos del 6.8.2 al 6.8.14, los artículos del 6.9.1 al 6.9.5 y los artículos 6.10.2, 6.10.6, 6.10.8, 6.10.10, 6.10.12, 6.10.13, 6.10.15, 6.10.17, 6.10.18, 6.10.20 y 6.10.21. Se suprimen los artículos 6.9.6, 6.9.7, 6.9.8, 6.9.9, 6.9.10 y 6.9.11. Se incorpora el artículo 6.8.7.bis.

Condiciones de las dotaciones de servicio de los edificios (Capítulo 6.8)

  • Se incluye la climatización y la generación de energías renovables donde:
    • El art. 6.8.6 fija para nueva edificación o reestructuración general al menos preinstalación de climatización.
    • El art. 6.8.7 bis fija que todos los edificios dispondrán de dotación para la generación de energía eléctrica y para usos térmicos conforme al CTE DB-HE u ordenanza que lo contemple.
  • La dotación de aparatos elevadores se adaptará a las condiciones del CTE DB-SUA
  • Se modifica la dotación de plazas de aparcamiento (capitulo 7.5.35)

Condiciones de acceso y seguridad en los edificios (capítulo 6.9)

  • Seguridad de Utilización y accesibilidad (art 6.9.4), se modifican los artículos 6.9.5, 6.9.6, 6.9.7,6.9.10 y 6.9.11 Y remite al cumplimiento del CTE-DB-SUA.
  • Seguridad en caso de incendio (art. 6.9.5), se modifican los artículos 6.9.4, 6.9.8 y 6.9,9, y remite al cumplimiento del CTE DB-SI y RSCIEI.

Condiciones estéticas (capítulo 6.10)

  • Fachadas y Cubiertas (art. 6.10.6), se admite:
    Modificación de miradores existentes para implantar elementos de protección solar.
    Actuaciones en las fachadas para adaptarse y mejorar las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
    Instalación de escaleras abiertas exteriores adosados a fachada (incluso voladas sobre alienación oficial, con desembarco en vía pública con tramo basculante) en edificios existentes para adaptar sus condiciones de seguridad en caso de incendio.
    Nuevas instalaciones por eficiencia energética:
    • En cubierta inclinada bajo el faldón, pudiéndose modificar este.
    • En cubierta plana no visible desde la vía publica.
    • En edificio catalogados:
      • Con cubierta inclinada no se pueden modificar los faldones.
      • Las instalaciones en cubierta plana, así como cuerpos edificados por accesibilidad, no modifican la envolvente, pero precisan informe de la CPPHAN.
  • Portadas, escaparates, rejas y cierres metálicos (art 6.10.10). Se establece que el saliente de 15 cm en planta baja se admitirá cuando el ancho de acera sea superior a 1,20 m.
  • Muestras, banderines, otros elementos de publicidad (art 6.10.12, 6.10.13, 6.10.15)
    Remite a ORPE.
  • Cerramientos (art 6.10.17)
    Las parcelas podrán cerrarse en sus linderos con vallas de altura ≤ 2,50 m
    • Medido en cada lindero desde su rasante
      • Si la cota de la parcela colindante se encuentra más baja la aparte opaca del cerramiento de este será ≤ 4,00 m
    • Pueden realizarse cerramientos con pantallas acústicas previo informe favorable de los servicios municipales
  • Acondicionamiento en superficie de los espacios libres privados (art 6.10.20)
    Se sustituye el porcentaje mínimo de ajardinamiento como requisito único, por el cumplimiento del factor verde.
    Las superficies no destinadas al cumplimiento del factor verde podrán ser ocupadas por:
    • Aparcamiento de vehículos en superficies.
    • Captadores solares
    • Elementos ornamentales aislados y diáfanos.
    • Piscinas.
    • Instalaciones deportivas descubiertas.
    • Construcciones destinadas a conserjería, con condiciones.
    • Construcciones auxiliares para instalaciones.
    • Torres de ascensor y plataformas elevadoras.
    • Armarios y cuadros de acometida.
  • Factor Verde (art 6.10.21); su determinación se basa en tres puntos:
    Infraestructuras verdes, en función del sistema de plantación (fachadas verdes, cubiertas vegetales, sombra vegetal, ajardinamiento en rasante).
    Tipología edificatoria (manzana cerrada, edificación aislada, edificación en baja densidad, unifamiliar, actividades económicas, edificación en altura).
    Tipo de obra: nueva planta/sustitución, ampliación y rehabilitación.
    El factor verde obtenido deberá ser superior o igual al objetivo, el cual se establece en 0,35.

 

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