Título 5: Sostenibilidad ambiental
16 de febrero de 2024
Se modifican los artículos 5.1.1, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.4, 5.3.5 y 5.3.6
Se suprimen los artículos 5.1.2, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.3.7, 5.3.8, 5.3.9, 5.3.10, 5.3.11, 5.3.12, 5.3.13 y 5.3.14, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.4.4, 5.4.5, 5.5.1, 5.5.2 y 5.5.3.
- Se aborda una reorganización y se cambia su denominación para adaptarlo a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
- Se sustituyen los Plan Especial para el control urbanístico-ambiental de usos (PECUAU) por los Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU).
Estudio de repercusión por implantación de usos:
- Se mantiene el concepto de uso autorizable.
- Se sustituye el Plan Especial para el control urbanístico-ambiental de usos (PECUAU) por un nuevo instrumento de valoración sin el carácter de plan urbanístico, que agilice su tramitación.
- Nuevo instrumento de control llamado Estudio de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU), al que se le elimina el carácter de instrumento de planeamiento.
- El ERIU valorará la repercusión del uso en el entorno urbano sin entrar en esta fase al estudio de las condiciones sectoriales y medioambientales, objeto de las licencias y declaraciones responsables y, en su caso, de los procedimientos de control ambiental. La valoración se realizará sobre el uso, clase, categoría y tipo de uso y no sobre la actividad concreta.
- El ERIU será aprobado por el órgano competente para la tramitación de la licencia o declaración responsable.
- Cuando sea necesario tramitar un Plan Especial por razón distinta a la implantación del uso, se admitirá que, como parte de su contenido, se incluyan las cuestiones que deben ser analizadas a través del ERIU.
- La valoración del instrumento de control será previa o simultánea a la concesión de licencia y, en todo caso, previa a la declaración responsable. Siempre será de carácter previo en caso de tramitación a través de ECU.
- En caso de aprobación previa del ERIU, su tramitación será mediante consulta urbanística especial o procedimiento que la sustituya.
- El plazo de vigencia será de 2 años.
- Se establece el contenido básico del instrumento de control, con definición de ámbito de estudio y de los parámetros cuantitativos y cualitativos a valorar.