Cocinas en Establecimientos Hoteleros

3 de junio de 2025

cocinas establecimientos hoteleros

 

En relación con las consultas recibidas sobre la posibilidad de incluir cocinas en el interior de las habitaciones en determinados tipos de alojamientos turísticos, les informamos de lo siguiente, conforme al Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

1- Clasificación de establecimientos:

  • Hostales: Son aquellas pensiones que disponen de más de veinte plazas de alojamiento y un mínimo de diez habitaciones (art. 2.c).
  • Pensiones: Establecimientos que ofrecen alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, pero que no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles (art. 2.b).
  • Casas de huéspedes: Se consideran pensiones con la denominación específica de casas de huéspedes, ofreciendo servicios elementales sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas (art. 2.d).

2- Condiciones estructurales de las pensiones (art. 30):

  • Pueden ubicarse en uno o varios pisos correlativos y comunicados por escalera interna de uso exclusivo.
  • Pueden contar con comedor y cocina, siempre que estén adecuadamente equipados.
  • No se permite la instalación de cocinas dentro de las habitaciones.

3- Excepción: Hoteles-apartamentos:

Son la única modalidad que puede disponer de instalaciones para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento (art. 2.a.2º).

Por lo tanto, la inclusión de cocinas en el interior de las habitaciones únicamente está permitida en los hoteles-apartamentos, no siendo posible en pensiones, hostales ni casas de huéspedes.

Estas son algunas de las condiciones que deben cumplir este tipo de establecimientos. Para conocer todos los requisitos y detalles, se recomienda consultar el texto completo del Decreto 19/2023, de 15 de marzo , disponible aquí.