El pasado 25 de abril de 2024 se suspende la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en el ámbito territorial definido en el apartado 2 del artículo 7.6.3 bis (anillos 1, 2 y 3) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en los siguientes términos:
- -En edificaciones cuyo uso existente sea residencia
- La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.
- En los niveles C y D de usos de Norma Zonal 1, la transformación de local a uso residencia.
2.-En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial
- La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.
Toda vez que en los niveles C y D de usos de la Norma Zonal 1 no se hace referencia a la ubicación del local, procede indicar que, quedan suspendidas las transformaciones de local a uso residencial en cualquier planta.
Conviene aclarar que la suspensión impide continuar con la tramitación administrativa de cualesquiera actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, es decir cualquier intervención sobre los usos e inmuebles afectados- incluidas por tanto las implantaciones y modificaciones de actividad, y la realización de obras- excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento
Por último, se informa de que el Ayuntamiento de Madrid ha hecho pública este lunes la lista y la localización de las viviendas de uso turístico (VUT) que tienen licencia urbanística para “ofrecer más garantías y seguridad a los usuarios de esta opción de hospedaje”.
Viviendas de Uso Turístico - Ayuntamiento de Madrid >>>