Aclaración sobre la aplicación del régimen de suspensión de Licencias y eficacia de las Declaraciones Responsables

La suspensión automática afecta, solo, a los edificios que son objeto de propuesta de aprobación inicial.

Tanto en la MPG2021 (Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos - Portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid), como en la MPG2022 ( Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la Ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, Arquitectura Popular Neomudéjar - Portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid), la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptó Acuerdo de suspensión cautelar potestativa prevista en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM) que, con el alcance que en los Acuerdos se detallaba, afectaban a los listados de edificios que serían objeto de análisis a los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación del instrumento de planteamiento. La suspensión cautelar fue efectiva desde la publicación de los acuerdos de suspensión cautelar en el BOCM y hasta la publicación de los acuerdos de aprobación inicial.

A partir de la fecha de publicación en el BOCM de los acuerdos de aprobación inicial de la

MPG2021 y de la MPG2022, se aplica la suspensión automática

  • Deja de aplicarse la suspensión cautelar y pasa a aplicarse la denominada suspensión automática en los términos que señala el artículo 70.4 de la LSCM, en relación con el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (en adelante RP1978), pudiéndose conceder licencias y ser eficaces las declaraciones responsables que sean acordes con el planeamiento vigente y con la regulación que derive del grado de protección propuesto para cada edificio en el documento de la MPG aprobado inicialmente.
  •  La suspensión automática afecta, solo, a los edificios que son objeto de propuesta de aprobación inicial.
  • Por tanto, los edificios que fueron incluidos en los listados de suspensión cautelar o potestativa pero que, finalmente, no forman parte de la propuesta de aprobación inicial, dejan de estar sujetos a cualquier tipo de suspensión, ya que su situación de protección no se altera con dicha propuesta.

 La suspensión tiene una duración máxima total de dos años desde la publicación de la suspensión potestativa en el BOCM, por lo que dejará de surtir efectos el 5 de noviembre de 2023 en el caso de la MPG2021 y el 2 de diciembre de 2024 en el caso de la MPG2022, o el día inmediatamente hábil posterior, si el último día coincidiera con día inhábil.

La documentación relativa a la suspensión potestativa previa y a la aprobación inicial (que es la que ahora hay que aplicar) puede consultarse en los siguientes enlaces:

Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios >>>

Protegidos - Portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid >>>

Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la Ampliación del Catálogo de Edificios >>>

Protegidos, Arquitectura Popular Neomudéjar - Portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid >>>

 

Expedientes a los que se refiere el escrito y trámites más relevantes

 

 

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