Con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico ha emitido informe relativo a la determinación del órgano municipal competente para la tramitación de las solicitudes de licencias para la tala de árboles.
De acuerdo con las conclusiones del mismo:
“1.- Corresponde a los concejales presidentes de distrito la competencia para tramitar y resolver la tala de árboles en terrenos privados siempre y cuando se trate de alguno de los supuestos previstos en el apartado 4.º 2.4 a) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de los Distritos.
2.- Corresponde a la Dirección General de la Edificación la competencia para tramitar y resolver la tala de árboles en el suelo no urbanizable de protección siempre y cuando se trate de alguno de los supuestos previstos en el apartado 10.º 1.15 a) del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
3.- Corresponde al Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades la competencia para tramitar y resolver la tala de árboles en terrenos privados en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado o en el suelo no urbanizable de protección cuyo uso sea distinto del residencial o formen parte de terrenos afectados por una actividad económica, conforme a los puntos 2.º y 3.º del apartado tercero del Acuerdo de 16 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano”.
A partir de estos criterios de asignación de competencias, y a efectos de asegurar una actuación homogénea por parte de los servicios de la Agencia de Actividades y de las entidades de colaboración urbanística se efectúan las siguientes aclaraciones:
1.- El CA 2-2023 de 30 de enero de 2023, de la Gerente de la Agencia de Actividades “ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO MATERIAL DE INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN EL MARCO DE LA OLDRUAM”, determina en relación con la posibilidad de intervención de las entidades colaboradoras en las actuaciones de tala que:
“Se trata por tanto de una actuación que tampoco se configura como una actuación urbanística en los términos del artículo 3.1 de la OLDRUAM, sin perjuicio de que la normativa material que las regula, la OGPMAU, se remita a la licencia en cuanto cauce formal para su control. Pero el contenido material, esto es, el objeto de esta comprobación no es el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial propia de las actuaciones urbanísticas sino el cumplimiento de los requisitos de la OGPMAU a través de informe al Área de Gobierno de Medio Ambiente.
Por esta razón y dado que las funciones de colaboración de las entidades colaboradoras sólo se refieren a la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística, entendida esta conforme a la definición del artículo 3.2 de la OLDRUAM “regulación que se incluye en la legislación urbanística y ordenación establecida por el planeamiento urbanístico, así como en la legislación sectorial a la que esta se remita”, estas no podrán intervenir en su tramitación.”
Este criterio por el que se excluye la posibilidad de intervención de las entidades colaboradoras en las actuaciones relativas a la tala de árboles no se ve afectado por el informe de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, en la medida en que el mismo sólo se refiere a la cuestión formal de cuál es el órgano municipal interno competente para la tramitación del correspondiente expediente de licencia.
Realizada esta aclaración, los supuetsos que se pueden plantear y el criterio de actuación en cada uno de ellos es el siguiente:
1.- Solicitudes de licencia de tala como actuación aislada, competencia de la Agencia de Actividades:
La solicitud de la licencia de tala se tramitará por la Agencia de Actividades desde dónde se solicitará el informe a Medio Ambiente conforme al el artículo 209 OGPMAU, modificado por la Disposición final primera de la OLDRUAM.
2.- Solicitudes de licencia de tala solicitada de forma conjunta con otra actuación
La solicitud de la licencia de tala se tramitará y se resolverá de forma conjunta en expediente de licencia o declaración responsable para la actuación urbanística, conforme al artículo 19 de la OLDRUAM, por la Agencia de Actividades desde dónde se solicitará el informe a Medio Ambiente conforme al el artículo 209 OGPMAU, modificado por la Disposición final primera de la OLDRUAM.
3.- Solicitudes de licencia de tala solicitada de forma conjunta con otra actuación urbanística, competencia de la Agencia de Actividades, con intervención de ECU:
La ECU emitirá el correspondiente certificado de conformidad respecto de la actuación urbanística sujeta a licencia o declaración responsable indicando al particular que deberá presentar, de forma separada, la solicitud de la licencia de tala ante la Agencia de Actividades desde dónde se solicitará el informe a Medio Ambiente conforme al el artículo 209 OGPMAU, modificado por la Disposición final primera de la OLDRUAM.
4.- Solicitudes de licencia de tala solicitada de forma conjunta con otra actuación urbanística residencial, competencia del Distrito con intervención de ECU (APARTADO SÉPTIMO AJGCM 28 de julio de 2023)
La ECU emitirá el correspondiente certificado de conformidad respecto de la actuación urbanística sujeta a licencia o declaración responsable indicando al particular que deberá presentar, de forma separada, la solicitud de la licencia de tala ante el Distrito desde dónde se solicitará el informe a Medio Ambiente conforme al el artículo 209 OGPMAU, modificado por la Disposición final primera de la OLDRUAM.