Aclaración en la aplicación del artículo 7.5.35 sobre la Dotación de plazas para bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (VMP)

Ante las dudas generadas y planteadas por la reciente entrada en vigor de la MPGOUM y la aplicación del artículo 3.5.35 en cuanto a la Dotación de plazas para bicicletas y VMP la Agencia de Actividades ha realizado consulta a la Dirección General de Planeamiento y se ha establecido que:

Según el artículo 7.5.35.8 de las NNUU, la dotación de plazas de aparcamiento para bicicletas y otros VMP puede disponerse, además de en un garaje aparcamiento, en espacios no edificados y en locales específicos.

En función de donde se sitúe la dotación de aparcamiento para bicicletas y otros VMP varían sus características y su exclusión del cómputo de edificabilidad: 

  • Cuando se incorpore en un garaje aparcamiento, la dimensión de las plazas serán las recogidas en la tabla del artículo 7.5.10.1 de las NNUU (2 x 1 m), y la exclusión del cómputo de edificabilidad afectará a la totalidad de la superficie del garaje (artículo 6.5.3.e de las NNUU), incluida la correspondiente a las plazas de bicicletas.
  • Si se sitúa en locales específicos, estos pueden disponer diversos sistemas de sujeción y almacenaje de bicicletas que requieren superficies inferiores a las horquillas en suelo, por lo que la norma limita la exclusión del cómputo de edificabilidad a 1,30 m2 por plaza (artículo 6.5.3.s de las NNUU). Con independencia del sistema de almacenamiento concreto utilizado, la superficie excluida del cómputo de edificabilidad será, en todo caso, el resultado de multiplicar el número de plazas de dotación obligatoria por 1.30 m2.
  • Al igual que en espacios no edificados, también puede situarse el aparcamiento de bicicletas en zonas diáfanas de las plantas bajas de los edificios, con horquillas en suelo como elementos de sujeción, sin que computen edificabilidad, ya que estas zonas se excluyen del cómputo según lo establecido en el artículo 6.5.3.a de las NNUU.

 

El artículo 7.5.8.3 de las NNUU contempla la posibilidad de disponer la dotación de plazas de bicicletas y otros VMP en la vía pública, cuando no sea posible su incorporación en el interior del edificio o parcela, lo que excluye su exención, salvo que el órgano municipal competente para ello deniegue la ocupación de la vía pública.

 

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