Deja de aplicarse la suspensión cautelar y pasa a aplicarse la denominadasuspensión automáticaen los términos que señala el artículo 70.4 de la LSCM, en relación con el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (en adelante RP1978),pudiéndose conceder licencias y ser eficaces las declaraciones responsables que sean acordes con el planeamiento vigente y con la regulación que derive del grado de protección propuesto para cada edificio en el documento de la MPG aprobado inicialmente.
La suspensión automática afecta,solo, a los edificios que son objeto de propuesta de aprobación inicial.
Por tanto,los edificios que fueron incluidosen los listados de suspensión cautelar o potestativa pero que, finalmente, no forman parte de la propuesta de aprobación inicial, dejan de estar sujetos a cualquier tipo de suspensión, ya que su situación de protección no se altera con dicha propuesta.
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