En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:
- Régimen, clasificación y condiciones generales de los usos (Capítulos 7.1 y 7.2)
- Uso residencial y transformación de local a vivienda (Capítulo 7.3)
- Uso industrial (Capítulo 7.4)
- Dotación de servicio de aparcamiento y condiciones particulares (Capítulo 7.5)
- Uso de servicios terciarios (Capítulo 7.6)
- Uso dotacional de servicios colectivos y Uso dotacional zona verdes (Capítulos 7.7 y 7.8)
- Usos Deportivo y Uso de equipamiento (Capítulos 7.9 y 7.10)
- Uso dotacional de servicios públicos, Uso dotacional de la administración pública, Uso dotacional de servicios infraestructurales y Uso dotacional para el transporte (Capítulos 7.11, 7.12, 7.13 y 7.15)
- Dotación de servicio de aparcamiento y condiciones particulares (Capítulo 7.5)
Se modifican los artículos del 7.5.1 al 7.5.26, el 7.5.30, 7.5.31, 7.5.34 y 7.5.35.
- Los nuevos estándares de dotación de plazas de aparcamiento, carga y descarga y otras reservas quedan contenidos en las tablas del artículo 7.5.35.
- Dotación obligatoria para bicicletas y otros vehículos de movilidad activa.
- División de la ciudad en tres ámbitos (en función de trama viaria y nivel de congestión de tráfico):
- Recinto histórico y cascos históricos de distritos periféricos - Dotación nula salvo para residencial e industrial.
- Interior Calle 30 – Se mantienen estándares 1 plaza/100 m2.
- Exterior Calle 30 - Dotación estándar 1,5 plazas/100 m2, excepto en mediano y gran comercio que son 2 plazas/100 m2 venta.
- Clases de aparcamientos:
- Aparcamiento rotacional: Provisión al servicio del público en general.
- Aparcamiento dotacional: Provisión exigida como dotación al servicio de los usos de un edificio.
- Mixto: Combinación de aparcamiento dotacional y aparcamiento rotacional.
- Se eliminan plazas de vehículos pequeños y se aumenta la dimensión de plazas:
- Vehículo medio 2,50 x 4,50 (m) (50% del total de la dotación)
- Vehículo grande 2,50 x 5,00 (m) (50% del total de la dotación)
- La zona de salida al exterior > 4,50 m y pendiente < 5% (salvo unifamiliar < 9%)
- Los anchos de los viales de circulación son de cumplimiento obligatorio (tabla artículo 7.5.13 en función del ángulo de aparcamiento).
- Vial circulación en sentido único > 3,00 metros
- Vial circulación en dos sentidos > 4,75 metros
- Se admiten reducciones en los viales hasta un mínimo de 3 metros con una longitud máxima de tramo de 5 metros.
- Altura libre en garajes > 2,30 m con reducciones puntuales hasta 2,10 m por descuelgues e instalaciones. En unifamiliar altura libre > 2,25 m.