En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:
- Régimen, clasificación y condiciones generales de los usos (Capítulos 7.1 y 7.2)
- Uso residencial y transformación de local a vivienda (Capítulo 7.3)
- Uso industrial (Capítulo 7.4)
- Dotación de servicio de aparcamiento y condiciones particulares (Capítulo 7.5)
- Uso de servicios terciarios (Capítulo 7.6)
- Uso dotacional de servicios colectivos y Uso dotacional zona verdes (Capítulos 7.7 y 7.8)
- Usos Deportivo y Uso de equipamiento (Capítulos 7.9 y 7.10)
- Uso dotacional de servicios públicos, Uso dotacional de la administración pública, Uso dotacional de servicios infraestructurales y Uso dotacional para el transporte (Capítulos 7.11, 7.12, 7.13 y 7.15)
3. Uso industrial (Capítulo 7.4)
Se modifican los artículos del 7.4.1 al 7.4.6 y se incorpora el artículo 7.4.7.
- Uso Industrial:
- Clases:
- Industria en general: Se distinguen siguientes categorías:
- Industria convencional: Industria en general.
- Industria artesanal: Procedimientos no seriados con intervención de artesano.
- Taller de automoción: Mantenimiento y reparación de vehículos, ITV.
- Taller doméstico: Actividades ejercidas por el usuario en su vivienda habitual.
- Cocinas agrupadas: Local con espacios individualizados denominados cocinas, con servicio a restaurantes o domicilios, sin venta ni consumo directo.
- Almacenaje: Se distinguen siguientes categorías:
- Almacenaje mayorista: Exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores.
- Almacenaje con reparto a domicilio: Disponen de servicio de venta a particular mediante reparto a domicilio.
- Almacenaje logístico: Recepción de carga, fraccionamiento y depósito, con distribución de productos tanto a mayoristas como a minoristas.
- Servicios empresariales: Actividades basadas fundamentalmente en la utilización de nuevas tecnologías, actividades de investigación y desarrollo.
- Industria en general: Se distinguen siguientes categorías:
- Condiciones de implantación (artículo 7.4.6)
- Cocinas agrupadas:
- En ámbitos uso residencial: Admisible locales tipo I (S<350m²)
- Nº máximo de cocinas: 8 unidades
- Zona espera motocicletas y bicicletas de reparto, y estancia repartidores: 5m²/cocina
- Almacenaje con reparto a domicilio:
- En ámbitos uso residencial: Admisible locales tipo I (S<350m²)
- Locales tipo II a (350 < S < 1000 m2) con informe favorable en materia de movilidad
- Zona espera motocicletas y bicicletas de reparto, y estancia repartidores: 100 m²/local
- Almacenaje logístico:
- En ámbitos uso residencial: Admisible locales tipo I (S<350m²) y locales tipo II con informe favorable en materia de movilidad
- Para estas tres nuevas categorías se exigirá dotación de carga y descarga para locales tipo II (S>350m²) según artículo7.5.35.