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Nueva Zona de Protección Acústica Especial

(ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas

1 de agosto de 2022

 

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de declaración de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico.

Será la segunda ZPAE que tendrá el distrito (tras la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).

El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones.

Una vez sean respondidas las alegaciones, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Se prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE.

La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas será la solución para esta zona que superaba los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 y las 07:00 h.

Ámbito de la ZPAE

 

El ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.

Dentro del ámbito se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta

En todas estas zonas las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada expondrán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos

Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento


Zonas de contaminación acústica `baja´

Las zonas de contaminación acústica `baja´

Aquella que presenta una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 dBA en el ambiente exterior.

Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes si se encuentra a más de 150 metros de las zonas de contaminación acústica `alta´, a 75 metros de otras zonas `moderadas´ o 50 metros de otras zonas `bajas´.

Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes tendrán un aforo límite del 50 % del aforo autorizado para el local principal.

No se admitirá el uso de huecos o ventanas practicables con el exterior del local para nuevas actividades. En las existentes deberán mantenerlas cerradas en todo momento durante el funcionamiento de la actividad.

El horario para terrazas y quioscos en periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre) los viernes, sábados y víspera de festivos será de 9:00 a 1:30 h. Los

lunes, martes, miércoles, jueves y domingo es de 9:00 a 0:00 h. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, desde las 9:00 a las 0:00 h.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento atendiendo a razones de interés general o en aquellos casos en los que exista más de una sanción en firme en el plazo de dos años asociadas al funcionamiento de una determinada terraza.

 

Zonas de contaminación acústica `moderada´

Las zonas de contaminación acústica `moderada´, son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 5 dBA e inferior a 10 dBA en el ambiente exterior.

Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades mencionadas en el apartado anterior si se encuentra a más de 100 metros de las zonas de contaminación acústica `alta´, a 75 metros de otras zonas `moderadas´ o 50 metros de otras zonas `bajas´. A diferencia de la zona anterior, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre que sean sin música.

Las calles con esta clasificación tampoco podrán tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior y las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes también tendrán un aforo límite del 50 % del aforo autorizado para el local principal.

El horario de terrazas y quioscos en periodo estacional (15 marzo-31 octubre) los viernes, sábados y vísperas de festivo se extiende hasta la 1:30 h y, lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, hasta las 23:30 h. El resto del año, desde las 9:00 hasta las 23:00 h. Comparte el resto de particularidades de la zona de contaminación acústica baja.


Zonas de contaminación acústica `alta´
 

Las zonas de contaminación acústica `alta´, son aquellas que presenta una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 10 decibelios (dBA) en el ambiente exterior.

Para los establecimientos que se ubiquen en lugares con esta clasificación no estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores. Solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.

Comparte las particularidades de las otras dos zonas, pero el horario también es diferente. El horario máximo de funcionamiento para zonas de contaminación acústica `alta´ en terrazas y quioscos de hostelería y restauración será, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de octubre, de 9:00 a 1:00 h de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 9:00 a 23:30 h los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para las que tengan autorización anual, de 9:00 a 23:00 h.

Por otro lado, en los eventos celebrados donde se solicite permiso para superar los límites de emisiones sonoras, no podrán autorizarse en el periodo comprendido entre las 2:30 y las 7:00 horas.