Nueva ley de Patrimonio Cultural

14 de abril de 2023

 

 

El pasado 12 de abril de 2023 se publicó en el BOCM la Ley 8/2023 de 30 marzo de Patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

La ley crea un nuevo Patrimonio etnográfico, que preservará aquellos bienes testimonio y expresión de la identidad, cultura y formas de vida tradicionales, como la arquitectura religiosa, cruces, núcleos históricos antiguos o relojes de sol anteriores al siglo XX, entre otros.

Se fomenta la participación ciudadana y el protagonismo de las llamadas comunidades patrimoniales, de esta forma se reconoce el papel de la sociedad civil en materia de su conservación y puesta en valor, regulando el acceso público a los registros de bienes culturales protegidos, entre otras acciones.

Este proyecto de ley, establece ahora tres niveles de protección, añadiendo un tercero, junto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) y los de Interés Patrimonial (BIP), el de los Catalogados, que cuentan con valores históricos y culturales, integrando el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Se introducen también nuevas categorías de bienes inmuebles, como la de sitio científico o itinerario cultural, y se crea el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que pasa a incluir todo tipo de bienes protegidos, y no sólo los inmuebles como sucede en el actual Catálogo Geográfico Regional. Asimismo, determina el papel de la Administración autonómica y los ayuntamientos como garantes de su custodia, ampliando y graduando las conductas sancionables.

En materia de investigación, la Comunidad de Madrid aumenta la colaboración de las universidades, administraciones locales y otras entidades, y prevé también la protección frente a situaciones de emergencia o el fomento de la metodología de la conservación preventiva.

Destaca el refuerzo de la profesionalidad en las actuaciones que afectan a los bienes protegidos, estableciendo que las intervenciones en BIC y BIP requerirán de un proyecto técnico suscrito por un profesional competente; prevé que las intervenciones en bienes muebles catalogados sean realizadas por expertos cualificados en conservación y restauración, y recoge que la dirección de las actividades arqueológicas y paleontológicas recaiga en una persona cualificada.