Interpretación del artículo 4.3.5 de la M-PGOUM
Tras consulta realizada sobre la interpretación del artículo 4.3.5.3 de la reciente Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, nos comunican que la protección que otorga la catalogación de un edificio lo excluye del régimen de fuera de ordenación y el edificio deja de estar en situación de fuera de ordenación absoluta, excluyéndole asimismo del régimen de obras y usos indicado en el artículo 2.3.3. Por tanto, las ECUS son competentes para la tramitación de actuaciones en este tipo de edificios.