Título 6: parámetros y condiciones generales de la edificación

y de sus relaciones con el entorno (Parte 4)

18 de marzo de 2024

 

 

En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:

  1. Condiciones de parcela, posición y ocupación (Capítulos 6.2, 6.3 y 6.4)
  2. Condiciones de edificabilidad: Superficie edificada por planta. (Capítulo 6.5)
  3. Condiciones de volumen y forma de los edificios (Capítulo 6.6)
  4. Condiciones de salubridad de los edificios (Capítulo 6.7)
  5. Condiciones de las dotaciones de servicio, de acceso y seguridad y estéticas. Factor verde (Capítulos 6.8, 6.9 y 6.10)
  1. Condiciones de volumen y forma de los edificios (Capítulo 6.6)

Se modifican los artículos 6.7.1, 6.7.2, 6.7.6, 6.7.9, 6.7.12, 6.7.14, 6.7.15, 6.7.17, 6.7.18, 6.7.19, 6.7.21 y se suprime el artículo 6.7.3.

  • Ventilación (artículo 6.7.6)

Ventilación hibrida es en la que cuando las condiciones de presión y temperatura son favorables la renovación del aire se produce como en la ventilación natural y, cuando son desfavorables, como en la ventilación con extracción mecánica.

  • Condiciones de ventilación e iluminación en locales de uso no residencial (artículo 6.7.9)

Se exigirá el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación señaladas para las piezas adscritas a locales de uso residencial, a las habitaciones de establecimientos hoteleros.

  • Patio, medición de altura y dimensión de los patios de parcela cerrados (artículo 6.7.12, 6.7.14 y 6.7.15)

Se modifica la definición de patio y se incluye su función de garantizar las condiciones de ventilación e iluminación de las viviendas y locales que a él vierten.

En los patios configurados escalonadamente que aumentan de dimensión con la atura, su altura se medirá según lo indicado en la definición de altura de patios, sin considerar las alturas parciales que puedan tener los distintos escalonamientos.

En los casos en los que se disponga una planta de ático y sus fachadas se encuentren separadas de las fachadas del patio una dimensión igual o superior a tres (3) metros, esta planta no intervendrá en la medición de la altura del patio.

Se aclara el dimensionado de los patios de planta no rectangular. Su forma será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos del patio rectangular equivalente y, simultáneamente, que las luces rectas de los huecos respeten las distancias mínimas establecidas en el cuadro en función de las piezas a las que pertenezcan.

  • Construcciones en los patios (artículo 6.7.18)

Escaleras de emergencia: Se ejecutarán con elementos calados, no podrán ocupar más del 50% de la superficie del patio.

Torres de ascensor: Se sustituye la denominación de “ascensor” por esta más amplia. Condiciones:

– Al menos un cuarto de la superficie del patio deberá mantenerse libre de ocupación.

– Los cerramientos de la torre de ascensor serán transparentes y permitirán la circulación del aire.

– No se empleará el patio como fuente de entrada de aire para sistemas generales de ventilación.

– Cuando la superficie libre del patio resulte inferior a 9 m2 se dispondrá un sistema de ventilación mecánica del patio.

  • Cubrimiento de patios (artículo 6.7.21)

Se establece que, en caso de cubrimiento de patios, la configuración específica del cubrimiento y las características de los materiales de la cubierta garantizarán el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio que les sean aplicables.

Más información >>>