Título 6: parámetros y condiciones generales de la edificación
y de sus relaciones con el entorno (Parte 1)
23 de febrero de 2024
En este título se abordan los siguientes cambios sustanciales:
- Condiciones de parcela, posición y ocupación (Capítulos 6.2, 6.3 y 6.4)
- Condiciones de edificabilidad: Superficie edificada por planta. (Capítulo 6.5)
- Condiciones de volumen y forma de los edificios (Capítulo 6.6)
- Condiciones de salubridad de los edificios (Capítulo 6.7)
- Condiciones de las dotaciones de servicio, de acceso y seguridad y estéticas. Factor verde (Capítulos 6.8, 6.9 y 6.10)
- Condiciones de parcela, posición y ocupación:
Se modifican los artículos 6.2.5, 6.2.10, 6.3.5, 6.3.7, 6.3.8, 6.3.13 y 6.4.3.
- Se pone en correspondencia la definición de la alineación en volumetría específica con lo establecido en la NZ 3, respecto del posible carácter dotacional de los espacios interiores a ella.
- Se puntualizan determinadas cuestiones sobre las condiciones del espacio interpuesto:
- Se sustituye la tramitación conjunta del estudio de detalle y de la licencia de parcelación, de manera que la licencia de parcelación se tramitará posteriormente al estudio de detalle.
- Se establece la superficie mínima de las parcelas ordenadas (50% de la superficie mínima), así como su número máximo, para no incrementar la densidad edificatoria.
- Se contemplan en la superficie del espacio interpuesto las construcciones auxiliares necesarias para la funcionalidad de los edificios, edificado bajo rasante.
- Se aclara el concepto de cota de origen y referencia en edificios existentes, donde ésta será la de nivelación de planta baja, salvo en obras de ampliación y reestructuración total.
- Se recoge la previsión de que, cuando se edifiquen parcelas que contengan elementos pertenecientes a los servicios públicos municipales, los mismos no podrán permanecer en el interior de la parcela.
- Se especifica que, en la zona de separación mínima a linderos, las plantas bajo rasante serán enteramente subterráneas o se adosarán mediante acuerdos entre colindantes.
Se considera suficiente el acuerdo inscrito en el Registro de la Propiedad entre los propietarios de las fincas colindantes para realizar las edificaciones adosadas al lindero, sin necesidad de descripción expresa de la forma de adosamiento.