Título 2: Intervención municipal en la edificación y uso del suelo, e

incidencia del planeamiento sobre las situaciones preexistentes

19 de enero de 2024

 

 

Capítulo 2.1 licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

Se modifican los artículos 2.1.1 y 2.1.2. Se actualiza la referencia a las licencias urbanísticas incluyendo las declaraciones responsables.

Capítulo 2.2 deberes de uso, conservación y rehabilitación

Se modifican los artículos 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7

>>2.2.4, 2.2.5, 2.2.6. Se adapta la regulación sobre el deber de conservación, se incorpora el concepto de ajuste razonable incluyendo la obligación de adaptar los edificios.

  • Se adapta la regulación sobre el deber de conservación al marco legal vigente, incluyendo la accesibilidad universal dentro del deber de conservación.
  • Se incorpora el concepto de ajuste razonable y se incluye la obligación de adaptar los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.

>>2.2.7 destino transitorio de solares:

  • Se modifica la denominación de “destino provisional” por “destino transitorio” para distinguirlo de lo que regula la lscm.
  • Se introduce el requisito de la necesidad de justificación de estas actuaciones para eliminar el conflicto con el deber de edificación y máximo 4 años.
  • Se incrementa el abanico de actuaciones que pueden autorizarse con carácter transitorio:
    • Huertos urbanos.
    • Casetas de venta o castas de obras cercanas.
    • En los solares municipales los usos dotacionales.
  • Se cambia el nombre actuaciones provisionales por el de actuaciones temporales. Se autorizan por un plazo inferior a cuatro (4) años
  • Se incluyen carpas desmontables.

Capítulo 2.3 incidencia del planeamiento sobre las situaciones preexistentes

Se modifican los artículos 2.3.3 y 2.3.4

  • Se establece en las nnuu el régimen de obras de los edificios en situación de fuera de ordenación absoluta, en concordancia con las previsiones de la LSCM y del TRLSRU, y se aclara el régimen de usos permitidos en esta situación.
  • Se clarifica el régimen de obras y usos permitidos de los edificios en situación de fuera de ordenación relativa.
  • Se recoge en las nnuu el régimen de obras y usos permitidos en las infracciones urbanísticas prescritas.
  • Se incorporan al texto normativo los criterios de los acuerdos de la CS al respecto.

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