Aprobada la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 7 de junio de 2022, aprobó inicialmente, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

En fecha de hoy, 9 de junio de 2022 ha sido publicado en el BOCM Nº 136 la Propuesta de Acuerdo.

Primero. Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

Segundo. Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID” y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y preceptos concordantes.

Tercero. Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto. Suspender en el ámbito de la modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, afectadas por las previsiones de la presente modificación, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento y de aquellas que pudieran resultar afectadas por los artículos de las propuestas de modificación que se indican a continuación, que se tramitarán conforme a la normativa vigente:
— Propuesta 7. Factor verde y acondicionamiento de espacios libres: artículo 6.10.21.
— Propuesta 9. Uso Residencial. Programa mínimo de vivienda: artículo 7.3.4.
— Propuesta 12. Dotación de servicio de aparcamiento: artículo 7.5.35.
— Propuesta 25. Condiciones particulares de los garajes: artículos 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.

Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 29 de julio de 2021, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

 

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