Interpretación de la Norma Zonal 3.2 en cuanto al carácter vinculante del número de viviendas
Dado el carácter consolidado de los suelos incluidos en la norma zonal 3, el carácter
vinculante del número máximo de viviendas determinado por el planeamiento antecedente de
aplicación en los ámbitos del grado segundo de la zona tres (NZ.3.2°), se interpretará aplicando las condiciones del artículo 3.2.7 punto 7, establecido por las normas del Plan General para el régimen urbanístico de las Áreas de Planeamiento Incorporado.
Cuando de la aplicación del artículo 3.2.7. resultase vinculante, lo será en cualquier caso y de
forma independiente al tipo de obras a realizar en el edificio, entendiendo que la referencia al
planeamiento antecedente para obras de nueva edificación se refieren a las determinaciones de uso, edificabilidad y otras pormenorizadas como el volumen, forma, etc